La compra o venta de propiedades en Ibiza implica varios impuestos y procedimientos legales. A partir de 2025, se han introducido cambios significativos en las leyes fiscales baleares para aliviar la carga sobre los residentes locales y los compradores jóvenes, mientras que España también ha implementado nuevas medidas que afectan a los propietarios de alto patrimonio y a los inversores extranjeros.
Ya sea usted residente español o inversor internacional, comprender el panorama fiscal local es esencial para tomar decisiones informadas. Esta guía ofrece una visión integral de los impuestos de transferencia de propiedades, los costos continuos de propiedad y las regulaciones clave en Ibiza.
Compra de propiedades en Ibiza: ¿reventa o nueva construcción?
Propiedades de reventa – Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Al comprar una propiedad de segunda mano en Ibiza, usted pagará el ITP, un impuesto regional con tasas progresivas:
- 8% sobre el valor hasta 400.000€
- 9% sobre 400.000€–600.000€
- 10% sobre 600.000€–1.000.000€
- 12% sobre 1.000.000€–3.000.000€
- 13% sobre el valor superior a 3.000.000€
Para una vivienda de reventa con un precio de 800.000€, el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) total sería aproximadamente 70.000€, lo que equivale a una tasa efectiva de alrededor del 8,75%.
El impuesto debe ser pagado por el comprador dentro de los 30 días posteriores a la fecha de compra, utilizando el Formulario Modelo 600, y presentado a la Agencia Tributaria de las Islas Baleares (ATIB). El monto se calcula basándose en el mayor entre el precio de compra declarado o el valor tasado oficial de la propiedad.
Descuentos del ITP (2025):
- 4% ITP: Primera vivienda ≤ 270.151€, utilizada como residencia principal
- 2% ITP: Compradores jóvenes (menores de 36 años) o personas con discapacidad, para primeras viviendas ≤ 270.151€
- 100% de exención: Residentes locales menores de 35 años con ingresos modestos (≤ 52.800€), comprando una primera vivienda ≤ 270.000€ (se elevará a 350.000€), y financiando al menos el 60% con una hipoteca
Para mantener estos beneficios, el comprador debe residir en la propiedad y mantener la propiedad durante un mínimo de tres años; de lo contrario, los ahorros fiscales deben ser reembolsados.
Propiedades nuevas – IVA e Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD)
Para construcciones nuevas compradas a un promotor:
- IVA: 10% del precio de compra (residencial)
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD):
- 1,5% tasa estándar
- 1,2% para primeras viviendas ≤ 270.151€
- 2% para propiedades ≥ 1 millón €
- 2,5% para ventas de empresa a empresa renunciando a la exención del IVA (poco frecuente)
La compra de una villa de nueva construcción con un precio de 800.000€ incurriría en 80.000€ de IVA y 12.000€ adicionales en Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Ambos impuestos son responsabilidad del comprador. El IVA se paga directamente al vendedor como parte de la transacción, mientras que el AJD debe presentarse por separado ante la Oficina Tributaria de las Islas Baleares una vez completada la venta.
También es importante señalar que, según las regulaciones actuales, los bancos están obligados a cubrir el AJD asociado con las escrituras hipotecarias, lo que significa que los compradores solo son responsables del AJD sobre la escritura de la propiedad en sí.
Para obtener una visión general paso a paso adaptada al mercado inmobiliario de Ibiza, eche un vistazo a nuestra detallada Guía del Comprador, donde encontrará información experta adaptada a la compra de propiedades en Ibiza.
Venta de propiedades en Ibiza: impuestos y reglas clave
Si está vendiendo una propiedad en Ibiza, se enfrentará a dos impuestos principales: el Impuesto sobre Ganancias de Capital (IRGP) y la Plusvalía Municipal (impuesto municipal sobre el terreno). Su estado de residencia —residente español o no residente— determinará cómo se calcula el IRGP.
Impuesto sobre Ganancias de Capital (IRGP)
Residentes españoles:
- El IRGP se aplica progresivamente basado en el beneficio:
- 19% sobre los primeros 6.000€
- 21% sobre 6.001€–50.000€
- 23% sobre 50.001€–200.000€
- 27% sobre 200.001€–300.000€
- 30% sobre ganancias superiores a 300.000€
Se aplican exenciones si el vendedor tiene más de 65 años y vende su residencia principal, o si los ingresos se reinvierten en otra residencia principal en España.
No residentes:
- Se aplica una tasa fija de IRPF del 19% sobre la totalidad de la ganancia.
- Los no residentes deben presentar la declaración utilizando el Modelo 210 y realizar el pago dentro de los meses siguientes a la venta.
Según la normativa de retención del 3%, el comprador está legalmente obligado a retener el 3% del precio de venta de la propiedad y abonarlo directamente a la Agencia Tributaria española en nombre del vendedor. Este importe sirve como pago anticipado de la obligación tributaria del Impuesto sobre Ganancias de Capital del vendedor.
Plusvalía municipal (impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana)
- Aplicado por el ayuntamiento local basándose en el incremento del valor del terreno durante el período de propiedad.
- Calculado utilizando el valor catastral del terreno o el beneficio real, el que resulte en un impuesto menor.
- Habitualmente abonado por el vendedor en los 30 días posteriores a la venta.
- No se devenga impuesto si la propiedad se vende con pérdidas.
- El impuesto alcanza su límite máximo tras 20 años de propiedad; no aumenta más allá de ese punto.
¿Está considerando vender? Nuestra Guía del Vendedor facilita la comprensión del proceso y su seguimiento.
Impuestos anuales sobre la propiedad y obligaciones continuadas en Ibiza
La propiedad de bienes inmuebles en Ibiza conlleva diversas obligaciones tributarias anuales tanto para residentes como para no residentes. La más común es el "Impuesto sobre Bienes Inmuebles" (IBI), un impuesto local basado en el valor catastral, con tipos que oscilan generalmente entre el 0,4% y el 1,1%. Lo abona el propietario registrado a 1 de enero, y los recibos suelen emitirse a mediados de año.
Para patrimonios de alto valor, puede aplicarse el Impuesto sobre el Patrimonio. A partir de 2025, los primeros 3 millones de euros por persona están exentos en las Islas Baleares. Los residentes tributan por sus activos mundiales, mientras que los no residentes solo por sus activos en España. Los tipos comienzan en el 0,28%, aumentando para patrimonios superiores a 10 millones de euros. Además, se aplica un Impuesto de Solidaridad a nivel nacional sobre patrimonios netos superiores a 3 millones de euros, con tipos de hasta el 3,5%, aunque cualquier Impuesto sobre el Patrimonio local pagado puede compensarse.
Los propietarios no residentes deben también declarar un impuesto sobre la renta imputada si la propiedad no está alquilada. Esto asume un valor de alquiler teórico basado en la cifra catastral, gravado al 19% para residentes de la UE/EEE y al 24% para otros, y se presenta anualmente utilizando el Modelo 210.
Otras normativas para propietarios de inmuebles en Ibiza
Sin restricciones para compradores extranjeros
A partir de 2025, los extranjeros, tanto ciudadanos de la UE como de fuera de la UE, pueden adquirir propiedades en Ibiza libremente, gozando de los mismos derechos que los ciudadanos españoles. Aunque se han considerado restricciones para compradores no residentes, no se han implementado tales medidas. Los compradores extranjeros deben obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero) y declarar el origen de los fondos en cumplimiento de las normativas contra el blanqueo de capitales.
Fin del Visado de Oro
A partir de 2025, España ha finalizado oficialmente su programa de "Visado de Oro" para inversión inmobiliaria. Los ciudadanos no pertenecientes a la UE ya no pueden obtener la residencia mediante la adquisición de bienes inmuebles por valor de 500.000 euros o más. Los titulares de visados existentes mantienen su estatus, y pueden seguir disponibles vías alternativas de residencia, como la inversión empresarial o en bonos del gobierno.
Resumen de obligaciones para compradores y vendedores
Compradores
- Presupuestar entre el 10% y el 13% del precio de la propiedad para impuestos (ITP o IVA + AJD, dependiendo del tipo de propiedad).
- Retener el 3% del precio de compra al adquirir a un vendedor no residente y abonarlo a la Agencia Tributaria española (requisito legal).
- Obtener un NIE (Número de Identidad de Extranjero) antes de la compra.
- Planificar con antelación el cambio de divisas y las transferencias internacionales.
- Contratar un abogado local para verificar cualquier deuda pendiente asociada a la propiedad (por ejemplo, IBI o cuotas comunitarias no pagadas), ya que estas podrían transferirse con la propiedad.
Vendedores
- Prepararse para abonar el Impuesto sobre Ganancias de Capital (IGC) y la plusvalía (impuesto local sobre el incremento del valor de los terrenos).
- En caso de no residencia, informar al comprador sobre la retención del 3% y presentar el Modelo 210 en los 3 meses siguientes a la venta para solicitar la devolución o abonar cualquier diferencia.
- Considerar trabajar con un asesor fiscal para calcular deducciones y reducir la ganancia imponible.
- Los residentes que vendan su residencia principal deben reinvertir los ingresos en un plazo de dos años para optar a la exención del IGC.
- Asegúrese de que la plusvalía sea abonada al ayuntamiento en un plazo de 30 días desde la venta; los notarios suelen incluir recordatorios en la escritura de compraventa.
Matices regionales en las Islas Baleares
Si bien la legislación inmobiliaria española es en gran medida consistente en todo el país, Ibiza y el conjunto de las Islas Baleares tienen algunas normativas regionales que los propietarios de inmuebles deben tener en cuenta:
- Licencias de alquiler turístico: Los alquileres a corto plazo (por ejemplo, los alquileres al estilo de Airbnb) están estrictamente regulados. Se requiere una licencia, y no todos los inmuebles son elegibles debido a las leyes de zonificación y las restricciones comunitarias. Alquilar una propiedad sin licencia puede resultar en multas significativas.
- Suelo rústico protegido: Ciertas áreas están designadas como suelo "rustic" o protegido, sujetas a normativas de construcción más restrictivas. Los compradores siempre deben verificar las normas urbanísticas locales antes de adquirir terrenos destinados al desarrollo.
- Impuesto sobre sucesiones y donaciones: Las Islas Baleares tienen su propia normativa sobre el impuesto de sucesiones, ofreciendo exenciones favorables para familiares cercanos. Se aconseja a los propietarios extranjeros que busquen asesoramiento en planificación patrimonial, ya que las leyes españolas de sucesiones —incluyendo la legítima— pueden seguir siendo aplicables.
Movimientos inteligentes en el mercado inmobiliario de Ibiza
Poseer o invertir en propiedades en Ibiza ofrece oportunidades excepcionales, pero también conlleva importantes responsabilidades fiscales y legales. Comprender el alcance total de los costes es esencial para tomar decisiones informadas y evitar gastos inesperados.
Para su tranquilidad, siempre es mejor consultar la orientación oficial o a un asesor de confianza. El Equipo de Prestige Properties está aquí para apoyarle en cada paso del camino, ofreciendo asesoramiento experto para ayudarle a navegar el proceso de manera fluida y con confianza.